52 * 5 Euro "Hauptstädte der Provinzen und autonome Städte"
Verfasst: 10. Mai 2010 09:38
Ministerio de Economía y Hacienda hat geschrieben:En este ejercicio y en los siguientes se dictarán las órdenes ministeriales de emisión, acuñación y puesta en circulación que detallarán las características particulares de cada una de las 52 monedas de colección, que componen el Programa, hasta su finalización.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1 Programa de emisión.
Se acuerda, para este ejercicio y siguientes, el Programa Marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Capitales de provincia y ciudades autónomas», dedicado a las capitales y ciudades que se expresan a continuación y que constituirán los motivos de las monedas que compondrán el programa numismático citado:
Artículo 2. Logotipo identificador del Programa numismático.
En el anverso de las monedas de colección que compondrán el Programa «Capitales de provincia y ciudades autónomas», figurará como logotipo o motivo identificador del Programa la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparecerá en minúscula y dentro de un círculo, de conformidad con la configuración que figura en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 3 Características técnicas comunes a las monedas de colección que componen el programa.
Monedas de 5 euro de valor facial (4 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 13,50 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.
Diámetro: 33 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Artículo 4 Diseño, número de piezas, fecha inicial de emisión y precios de venta al público.
Anualmente se irán aprobando las órdenes de emisión, acuñación y puesta en circulación de las monedas de colección que componen el Programa «Capitales de provincia y ciudades autónomas», estableciendo en las mismas su diseño, número de piezas y fecha inicial de emisión, así como los precios de venta al público.
Artículo 5 Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Madrid, 4 de mayo de 2010–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez