Ministerio de Economía y Hacienda hat geschrieben:...
Con el lema «Herencia Europea» se emite la octava serie de monedas de colección del Programa Europa. La emisión está dedicada a Francisco de Orellana, descubridor del río Amazonas, en el V Centenario de su nacimiento.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2011, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema «Herencia Europea».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 13,5 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.
Diámetro: 30 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce, a la izquierda, una imagen de Francisco de Orellana; a la derecha, la imagen de una barca capitaneada por el explorador extremeño; sobre ésta, la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa; debajo de la embarcación, la marca de Ceca. En la parte superior derecha de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, aparece la cifra de valor, 200 EURO; en la parte inferior de la moneda, en sentido circular, figura la leyenda FRANCISCO de ORELLANA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce, a la izquierda, una imagen de Francisco de Orellana; a la derecha, la imagen de una barca capitaneada por el explorador extremeño; sobre ésta, la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa; debajo de la embarcación, la marca de Ceca. En la parte superior derecha de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, aparece la cifra de valor, 10 EURO; en la parte inferior de la moneda, en sentido circular, figura la leyenda FRANCISCO de ORELLANA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
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Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión será el primer trimestre del año 2011.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
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Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
Cuando después de la entrada en vigor de la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a la entrada en vigor, que produjeran modificaciones en los valores de los metales utilizados y, por tanto, en los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, podrá revisar el precio inicial de estas monedas, al alza o a la baja, de acuerdo con tales cotizaciones.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.
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