Spanien : 10 & 100 Euro "Miguel de Cervantes" 2013
Verfasst: 23. Dezember 2012 11:41
Europasternmünze für 2013 - Cervantes
Wie immer eine 10 und eine 200 Euro
Wie immer eine 10 und eine 200 Euro
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FNMT hat geschrieben:We are pleased to inform you that we will issue the Spanish coins in the EUROPA Program 2013 on 18thMarch. This is subject to the final authorization of the Minister of Finance, that we expect to get in the next few days.
FNMT hat geschrieben:
MdEyC hat geschrieben:...
Con el lema «Herencia Europea» se emite la décima serie de monedas de colección del Programa Europa. La emisión está dedicada al escritor Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616), autor de El Ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, novela cumbre de la literatura universal.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2013, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema «Herencia Europea».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 100 euro de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.
Diámetro: 23 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2013. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce un retrato de Miguel de Cervantes, según dibujo de Luis Madrazo, que se conserva en la Biblioteca Nacional de España. A la derecha, la marca de Ceca. A la izquierda, las siluetas de Don Quijote de la Mancha y de Sancho Panza; debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 100 EURO. En la parte superior derecha de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda MIGUEL DE CERVANTES. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2013. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce un retrato de Miguel de Cervantes, según dibujo de Luis Madrazo, que se conserva en la Biblioteca Nacional de España. A la derecha, la marca de Ceca. A la izquierda, las siluetas de Don Quijote de la Mancha y de Sancho Panza; debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 10 EURO y la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa. En la parte superior derecha de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda MIGUEL DE CERVANTES. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación: Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer cuatrimestre del año 2013.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación: Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
FNMT hat geschrieben: