MdEyC hat geschrieben:...
Se conmemoran ciento veinticinco años de la botadura en Cádiz, el 8 de septiembre de 1888, del submarino inventado por Isaac Peral, el primer torpedero submarino del mundo. Con este motivo se emite una moneda de colección.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2013, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «125º Aniversario del Submarino Isaac Peral».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2013. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce un retrato de Isaac Peral, científico, marino e inventor. A la derecha, una hélice y, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda Isaac Peral. A la izquierda del retrato, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza 10 euros. En la parte inferior de la moneda, sobre un fondo de líneas onduladas, la imagen del submarino que inventó Isaac Peral y que lleva su nombre.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 10.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el tercer trimestre del año 2013.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 50 euros, IVA excluido.
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