MdEyC hat geschrieben:...
En 2014 se conmemora el IV Centenario de la muerte de Domenicos Theotocopoulos, El Greco (1541-1614). Con este motivo se emite una moneda de colección de 30 euro.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2014, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euro «IV Centenario de El Greco».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 30 euro de valor facial.
Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.
Diámetro: 33 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Leyendas y motivos:
En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de SS. MM. los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA. En la parte inferior, en mayúsculas, entre dos puntos y separados por un guión, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2014. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce una imagen de la obra «El caballero de la mano en el pecho», de Domenicos Theotocopoulos, El Greco, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. A la derecha aparece un rectángulo que contiene, simultáneamente, en imagen latente cuádruple, un pincel, la cifra 1614, el trazo de un pincel y la cifra 2014. A la izquierda, en dos líneas, las cifras 1614 y 2014. En la parte superior derecha de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 30 EURO. En la parte inferior derecha de la moneda, en mayúsculas, la leyenda EL GRECO y, más abajo, la marca de Ceca.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo estimado de piezas que se acuñen será de 2.000.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el primer cuatrimestre del año 2014.
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